En el siguiente documento se describe la normativa Mexicana en cuanto al muestreo de aguas donde se descargan aguas residuales. En el se establecen la frecuencia de muestreo establecida dependiendo del intervalo de población, el volumen de cada muestra simple que se debe recoger, etc.
ARTÍCULO
278-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
1997
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